Pandemia por COVID-19: ¿están los mandatarios locales haciendo el trabajo para el que los contratamos?
El artículo 315 de nuestra constitución política asigna a los alcaldes la responsabilidad de “dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo”, por lo tanto, bien valdría la pena indagar un poco más para establecer en qué consisten tales funciones y servicios. Al respecto, la ley 136 de 1994 y la ley 1551 de 2012 definen, entre otras, dos funciones esenciales que le corresponden al municipio y que por ende son de completo resorte de los alcaldes: i. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, ii. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio. Así las cosas, es claro que los alcaldes tienen la ineludible responsabilidad de cuidar que todo salga bien para nosotros, en dos dimensiones esenciales de nuestra cotidianidad: la salud y...